Perros potencialmente peligrosos: lo que dice la ley, sin rodeos
Qué razas están en la lista, qué papeles necesitas y cómo tiene que ir tu perro por la calle. Con el artículo exacto de cada cosa, para que no dependas de lo que dice el vecino.

«Potencialmente peligroso» es una etiqueta legal, no una opinión sobre tu perro. Hay pitbulls que son unos trozos de pan y chihuahuas con muy malas pulgas. Pero si tu perro está en la lista, la ley te pide unas cuantas cosas, y conviene tenerlas claras antes de que te pare nadie.
Qué perros entran
En toda España manda la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002 que la desarrolla. Su anexo I tiene una lista de ocho razas, y también cuentan sus cruces:
- Pit bull terrier
- Staffordshire bull terrier
- American staffordshire terrier
- Rottweiler
- Dogo argentino
- Fila brasileiro
- Tosa inu
- Akita inu
Además, puede considerarse peligroso un perro que no esté en la lista si reúne todas o la mayoría de las características del anexo II: musculatura fuerte, pelo corto, más de 20 kg, cabeza grande y mandíbulas fuertes, entre otras. Es el caso en el que suelen quedar razas como el american bully. Y cualquier perro que haya protagonizado agresiones, sea de la raza que sea, si así lo decide la autoridad tras el informe de un veterinario.
En Cataluña la Llei 10/1999 tiene su propia lista, que añade el bullmastiff, el dóberman, el dogo de Burdeos, el mastín napolitano y el presa canario. También incluye a los perros adiestrados para el ataque y la defensa.
Los papeles
- Licencia del ayuntamiento donde vive el perro. Dura cinco años y se renueva (Real Decreto 287/2002, art. 3).
- Para tenerla: ser mayor de edad, no tener ciertas condenas ni sanciones, un certificado de capacidad física y aptitud psicológica, y un seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 €. En Cataluña el seguro mínimo es de 150.253 €.
- Inscripción del perro en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
- Microchip (art. 9).
Por la calle
El artículo 8 del Real Decreto 287/2002 lo deja claro. En lugares públicos tu perro tiene que llevar:
- Bozal apropiado para su tipo de raza.
- Cadena o correa no extensible de menos de 2 metros.
- Y solo puedes llevar uno de estos perros por persona.
- Quien lo pasee tiene que llevar encima la licencia y el certificado de inscripción en el registro.
En Cataluña, además, quien lo pasee también necesita licencia, y no puede llevarlo un menor de 16 años.
Las correas extensibles quedan fuera aunque las bloquees: la norma pide que no lo sean. En la tienda puedes filtrar las correas que cumplen el largo y no son extensibles con «Correas aptas para PPP». Lo sacamos de las medidas que da el fabricante, así que échales un vistazo antes de comprar.
Y tu ayuntamiento
Las ordenanzas municipales pueden pedir más cosas o concretar las que hay, como dónde pueden ir sueltos los perros o cuánto cuesta la licencia. Antes de nada, pregunta en el tuyo: es quien da la licencia y quien te lo puede contar mejor.
Este artículo resume la normativa tal y como está publicada en el BOE (BOE-A-2002-6016) y en la de Cataluña en noviembre de 2026. No es asesoramiento legal.