Saltar al contenido
La tienda abre muy pronto
← Volver a la Guía
PerrosRevisado en noviembre de 2026

Perros potencialmente peligrosos: lo que dice la ley, sin rodeos

Qué razas están en la lista, qué papeles necesitas y cómo tiene que ir tu perro por la calle. Con el artículo exacto de cada cosa, para que no dependas de lo que dice el vecino.

Perros potencialmente peligrosos: lo que dice la ley, sin rodeos

«Potencialmente peligroso» es una etiqueta legal, no una opinión sobre tu perro. Hay pitbulls que son unos trozos de pan y chihuahuas con muy malas pulgas. Pero si tu perro está en la lista, la ley te pide unas cuantas cosas, y conviene tenerlas claras antes de que te pare nadie.

Qué perros entran

En toda España manda la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002 que la desarrolla. Su anexo I tiene una lista de ocho razas, y también cuentan sus cruces:

  • Pit bull terrier
  • Staffordshire bull terrier
  • American staffordshire terrier
  • Rottweiler
  • Dogo argentino
  • Fila brasileiro
  • Tosa inu
  • Akita inu

Además, puede considerarse peligroso un perro que no esté en la lista si reúne todas o la mayoría de las características del anexo II: musculatura fuerte, pelo corto, más de 20 kg, cabeza grande y mandíbulas fuertes, entre otras. Es el caso en el que suelen quedar razas como el american bully. Y cualquier perro que haya protagonizado agresiones, sea de la raza que sea, si así lo decide la autoridad tras el informe de un veterinario.

En Cataluña la Llei 10/1999 tiene su propia lista, que añade el bullmastiff, el dóberman, el dogo de Burdeos, el mastín napolitano y el presa canario. También incluye a los perros adiestrados para el ataque y la defensa.

Los papeles

  • Licencia del ayuntamiento donde vive el perro. Dura cinco años y se renueva (Real Decreto 287/2002, art. 3).
  • Para tenerla: ser mayor de edad, no tener ciertas condenas ni sanciones, un certificado de capacidad física y aptitud psicológica, y un seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 €. En Cataluña el seguro mínimo es de 150.253 €.
  • Inscripción del perro en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
  • Microchip (art. 9).

Por la calle

El artículo 8 del Real Decreto 287/2002 lo deja claro. En lugares públicos tu perro tiene que llevar:

  • Bozal apropiado para su tipo de raza.
  • Cadena o correa no extensible de menos de 2 metros.
  • Y solo puedes llevar uno de estos perros por persona.
  • Quien lo pasee tiene que llevar encima la licencia y el certificado de inscripción en el registro.

En Cataluña, además, quien lo pasee también necesita licencia, y no puede llevarlo un menor de 16 años.

Las correas extensibles quedan fuera aunque las bloquees: la norma pide que no lo sean. En la tienda puedes filtrar las correas que cumplen el largo y no son extensibles con «Correas aptas para PPP». Lo sacamos de las medidas que da el fabricante, así que échales un vistazo antes de comprar.

Y tu ayuntamiento

Las ordenanzas municipales pueden pedir más cosas o concretar las que hay, como dónde pueden ir sueltos los perros o cuánto cuesta la licencia. Antes de nada, pregunta en el tuyo: es quien da la licencia y quien te lo puede contar mejor.

Este artículo resume la normativa tal y como está publicada en el BOE (BOE-A-2002-6016) y en la de Cataluña en noviembre de 2026. No es asesoramiento legal.

Perros potencialmente peligrosos: lo que dice la ley, sin rodeos · Petuki